viernes, 16 de abril de 2021

1. COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de la República Mexicana, y no existe ninguna otra Ley superior a ella, esto se desprende del artículo 133 Constitucional, que establece lo siguiente:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”

De aquí se desprende el principio de Supremacía Constitucional, en donde la Constitución es la Ley Superior, tal cual lo remite Zambrano, Alfonso (2011), quien hace referencia a lo manifestado por Hans Kelsen en relación a que la Constitución es la norma jurídica positiva de mayor jerarquía, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de las normas que se encuentran por debajo de ella.

Lo anterior se logra representar en el siguiente diagrama, denominado Pirámide de Hans Kensel:

Fuente: Rescatado el 16 de Abril de 2021 de Galindo Soza Mario, Revista Jurídica de Derecho, ISSN 2413-2810, Volumen 7. Nro. 9 Julio –Diciembre 2018, pág. 126-148.

Del análisis del esquema anterior, reforzamos lo comentado por Serra Rojas, quien afirma que, “Las fuentes del Derecho son los procedimientos, formas, actos o hechos, y demás medios  de creación  e interpretación, en los cuales tienen su origen  los principios y leyes  en general.”

Ahora bien, a continuación, se transcribirán los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales se derivan las Leyes en materia Fiscal:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

 

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

 a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

 e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.”

“Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.”

Por otra parte la principal fuente del Derecho Fiscal es la Ley, tal y como se señalo el multicitado artículo 31 fracción IV Constitucional, mismo precepto legal  donde se consagran las garantías tributarias de la Ley, siendo este el principio de  la legalidad, ya que ninguna contribución puede ser exigida sino está establecida  en la Ley, y quien tiene la atribución de discutir y aprobar las leyes es el Congreso de la Unión, iniciando el proceso de creación de las Leyes la Cámara de Diputados, mismas leyes que establecerán las bases para la recaudación de las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto  de Egresos de la Federación, Estatal o municipal, según corresponda.


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