Las
disposiciones jurídicas fiscales en México se reforman constantemente debido principalmente
a que los instrumentos públicos que delimitan la programación de los ingresos y
gastos gubernamentales, es decir, el presupuesto de ingresos y egresos de la
federación tienen vigencia de un año, por lo cual, el estado tiene que realizar
las reformas a las leyes fiscales que considere necesarias para poder hacer
ajustes de acuerdo a las necesidades que tenga de percepciones de los recursos
por concepto.
Razón por la
cual todas las leyes que el Congreso de la Unión genera tienen una vigencia, la
cual inicia después de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que a
partir del inicio de la vigencia de la ley rige el principio de retroactividad
de la ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que establece que a ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que significa que la ley no debe
de ser perjudicial sino benéfica.
El Código
Fiscal de la Federación establece en su artículo 7 que entraran en vigor las
leyes fiscales, reglamentos y todas las demás disposiciones administrativas de
carácter general en toda la República Mexicana, al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, de ahí que su vigencia sea determinada.
La vigencia
también hace referencia al lapso de tiempo en que dura en vigor la norma
jurídica, la cual puede ser de acuerdo a García Máynez, Eduardo (Op., cit. Pág.
78)
a) Vigencia Determinada: Es aquella en donde
la vigencia de la ley se encuentra establecida, dentro de los artículos
transitorios.
b) Vigencia Indeterminada: Es aquella cuya
vigencia desde un principio no se encuentra establecida.
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