El semanario Judicial de la Federación (2011)
especifica que la supletoriedad se aplica “Cuando la referencia de una ley a
otra es expresa". Debe entenderse que esta se hará en los supuestos no
contemplados por la primera, que la complementará ante posibles omisiones o
para la interpretación de sus disposiciones.
El Tribunal Colegiado de Circuito (2010) señala que para que pueda aplicarse la supletoriedad es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
El artículo 5 del Código Fiscal de la
Federación señala que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de Derecho
Federal común siempre y cuando su aplicación no contravenga o sea contraria a
las leyes fiscales.
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