De acuerdo con el artículo 7 del Código
Penal Federal delito es “el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
Sin embargo, el Código Fiscal de la Federación no define que es un delito
fiscal, pero el propio Código Penal Federal establece en su artículo 6 lo
siguiente:
“Cuando se cometa un delito no previsto
en este código, pero sí en una ley especial o en un tratado
internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando
en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código y, en su
caso, las conducentes del libro segundo. Cuando una misma materia aparezca
regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”
(Lo subrayado es mío.)
De lo
anterior podemos concluir que es un delito en materia fiscal el acto u omisión
que es determinado como tal y sancionado por las leyes fiscales, ya que el Código
Fiscal de la Federación es el ordenamiento fiscal que estipula las conductas
que son consideradas como delitos, y señala las sanciones correspondientes.
Los
delitos fiscales están señados en los artículos 102, 108, 113 bis, del Código
Fiscal de la Federación, los cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 102.- Comete el delito de
contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I.
Omitiendo
el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban
cubrirse.
II.
Sin
permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras
procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos
anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados
sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las
personas autorizadas para ello.”
“Artículo 108.- Comete el delito de
defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial
de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del
ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de
defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el
delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan
de operaciones con recursos de procedencia ilícita.”
“Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción
de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona,
expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Será sancionado
con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de
cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes
fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio
de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años
para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada
en el artículo 97 de este Código. Se requerirá querella por parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este
delito. El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el
artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir
simultáneamente.”
Los delitos
fiscales que se señalaron en los ordenamientos fiscales antes citados son:
- El contrabando, que consiste en
introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país, las sanciones
por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión.
- La defraudación fiscal, es la
denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no
pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la
autoridad fiscal y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de
prisión.
- La falsificación de facturas, que no
es como tal una falsificación, sino que se trata de documentos que amparan
operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión.
El artículo 95 del Código Fiscal de
la Federación señala quienes son los responsables de los delitos fiscales:
“Artículo 95.- Son responsables de
los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho
descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como
instrumento para ejecutarlo
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su
comisión.
VII. Auxilien a otro después de su
ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VIII. Tengan la calidad de garante derivada
de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los
delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el
resultado típico.
IX. Derivado de un contrato o convenio
que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o
lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas,
de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.”
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