El Tribunal Colegiado de Circuito (2010) señala que para que pueda aplicarse la supletoriedad es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación señala que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de Derecho Federal común siempre y cuando su aplicación no contravenga o sea contraria a las leyes fiscales.
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