viernes, 16 de abril de 2021

3. LEYES SUPLETORIAS.

El semanario Judicial de la Federación (2011) especifica que la supletoriedad se aplica “Cuando la referencia de una ley a otra es expresa". Debe entenderse que esta se hará 
en los supuestos no contemplados por la primera, que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones.

El Tribunal Colegiado de Circuito (2010) señala que para que pueda aplicarse la supletoriedad es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación señala que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de Derecho Federal común siempre y cuando su aplicación no contravenga o sea contraria a las leyes fiscales.


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