viernes, 16 de abril de 2021

INTRODUCCIÓN

Los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con el gasto público, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV, que señala: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. 

En el precepto legal antes mencionado se aprecian las condicionantes para que el Estado como autoridad establezca las contribuciones que requiere que los mexicanos le otorguen para satisfacer el gasto público, esto es, las contribuciones deben de ser proporcionales, equitativas y deben de estar establecidas en una Ley; y es justamente el ordenamiento constitucional mencionado en el párrafo anterior donde se fundamenta el Derecho Fiscal.

Es importante definir primero que nada Derecho Fiscal, concepto que Rodríguez Lobato, Raúl (1986), define: “…es el sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributario, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyentes.”

Ahora bien, para que el Estado como autoridad, pueda recabar todos los ingresos que requiere de los contribuyentes para poder hacer frente al gasto público, es necesario que emita la legislación fiscal que ponga las reglas que establecerán los sujetos obligados, los procedimientos, obligaciones y sanciones que van a delimitar la recaudación de ingresos, y al mismo tiempo establecer diversos medios de defensa fiscal para brindar a los contribuyentes una certeza jurídica y fiscal de que sus derechos constitucionales no serán violentados de ninguna manera para poder cumplir con sus obligaciones en materia fiscal.

Por lo que en lo anteriormente descrito radica la importancia de tener un ordenamiento jurídico del derecho Fiscal en México, y por consiguiente el impacto que tiene en la sociedad mexicana es relevante ya que por un lado determina los ingresos  para poder cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, para que el Estado administre  los recursos provenientes de las contribuciones aplicándolo en el gasto público, y que al final tendrían que representar un beneficio para la sociedad, al inyectar esos recursos en mejores condiciones de vida, mejor educación, una mejor calidad en los servicios de salud pública, brindándole seguridad, modernidad y prosperidad. 

Por lo que en el blog denominado “DERECHO FISCAL EN MÉXICO”, se podrá consultar los siguientes temas que permitirán tener una claridad de cómo se encuentra regulado y constituido el Derecho Fiscal en México, asimismo está disponible en el blog las últimas actualizaciones en materia de la legislación fiscal que está repercutiendo el día de hoy en cada uno de los mexicanos, tanto para los que tengan sus obligaciones fiscales como personas físicas, como para las personas morales.

Los temas abordados son:

  • ·         Ordenamiento jurídico del Derecho Fiscal en México
  • ·         Clasificación
  • ·         Leyes Supletorias
  • ·         Finalidad de contar con un Sistema Jurídico Fiscal
  • ·         Por qué se reforma constantemente las disposiciones jurídicas fiscales
  • ·         En qué consisten las Resoluciones Misceláneas Fiscales
  • ·         Relación del Derecho Fiscal con el Derecho Penal y el Derecho Aduanero
  • ·         Delitos Fiscales

1. COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de la República Mexicana, y no existe ninguna otra Ley superior a ella, esto se desprende del artículo 133 Constitucional, que establece lo siguiente:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”

De aquí se desprende el principio de Supremacía Constitucional, en donde la Constitución es la Ley Superior, tal cual lo remite Zambrano, Alfonso (2011), quien hace referencia a lo manifestado por Hans Kelsen en relación a que la Constitución es la norma jurídica positiva de mayor jerarquía, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de las normas que se encuentran por debajo de ella.

Lo anterior se logra representar en el siguiente diagrama, denominado Pirámide de Hans Kensel:

Fuente: Rescatado el 16 de Abril de 2021 de Galindo Soza Mario, Revista Jurídica de Derecho, ISSN 2413-2810, Volumen 7. Nro. 9 Julio –Diciembre 2018, pág. 126-148.

Del análisis del esquema anterior, reforzamos lo comentado por Serra Rojas, quien afirma que, “Las fuentes del Derecho son los procedimientos, formas, actos o hechos, y demás medios  de creación  e interpretación, en los cuales tienen su origen  los principios y leyes  en general.”

Ahora bien, a continuación, se transcribirán los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales se derivan las Leyes en materia Fiscal:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

 

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

 a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

 e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.”

“Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.”

Por otra parte la principal fuente del Derecho Fiscal es la Ley, tal y como se señalo el multicitado artículo 31 fracción IV Constitucional, mismo precepto legal  donde se consagran las garantías tributarias de la Ley, siendo este el principio de  la legalidad, ya que ninguna contribución puede ser exigida sino está establecida  en la Ley, y quien tiene la atribución de discutir y aprobar las leyes es el Congreso de la Unión, iniciando el proceso de creación de las Leyes la Cámara de Diputados, mismas leyes que establecerán las bases para la recaudación de las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto  de Egresos de la Federación, Estatal o municipal, según corresponda.


2. CLASIFICACION DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO.

El Estado debe de implementar normas jurídicas fiscales para poder realizar las imposiciones tributarias, y estas deben de establecerse en la legalidad, reglamentadas en leyes y normas; la forma de integración de estas normas jurídicas fiscales se estructuran formando así el Derecho Fiscal.

Como ya se mencionó la Ley Suprema del Estado Mexicano es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual emanan las Leyes Fiscales que establecen la obligación de las personas físicas y morales en cuanto el pago de las contribuciones para poder cubrir el gasto público, a continuación se detalla las Leyes Fiscales en México:


               Fuente: https://contadorcontado.com/2018/11/13/jerarquia-de-las-leyes-fiscales-en-mexico/ Rescatado el 15 de Abril de 2021.

Tratados internacionales y Ley de ingresos de la Federación (LIF)

Inmediatamente después de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sitúan los Tratados  Internacionales  y la Ley de Ingresos de la Federación.

Los Tratados celebrados por México, se definen como: "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (Artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. (Fuente: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/introduccion.php).

Los tratados internacionales para ser normas válidas dentro del territorio mexicano  tiene que ser parte del derecho nacional, ya se ratificándolos o creando normas internas  en la que se incorporen  sus disposiciones, por lo que el Estado Mexicano define los requisitos  de validez  bajo los cuales  serán aplicables los tratados internacionales dentro del territorio mexicano. Tomando como base lo estipulado en el artículo 133 que señala:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

El ordenamiento anterior establece el principio de supremacía constitucional, por lo que cualquier norma debe sujetarse  a la validez  de la carta magna, por lo que es esta  quien va a determinar  los ámbitos y las condiciones bajo las cuales el Derecho Internacional  será considerado como válido  dentro del territorio nacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmo en la Amparo en revisión 7798/47, t. XCVI, pág. 1639, la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales en caso de un conflicto entre estos, otorgando la superioridad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Los estudiosos de nuestra Constitución sostienen, invariablemente, que la misma ley suprema no fija la materia sobre la cual deben de versar los tratados y convenciones que celebre el Gobierno de la República; pero en lo que también está de acuerdo, es que la locución ‘y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma’, se refieren a que las Convenciones y Tratados no estén en pugna con los preceptos de las misma Ley fundamental, es decir, que ‘estén de acuerdo con la misma’. Es pues evidente, que todo tratado o convenio LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO AÑO 18- VOL. 41 NUM. I ENERO- JULIO celebrado por el Presidente de la República, así estés aprobado por el Senado, pero que contradiga o esté en oposición con los preceptos de la Constitución, en los puntos o actos en que esto acontezca, no debe tener eficacia jurídica”

 

La ley de ingresos de la Federación  (LIF)  es un ordenamiento jurídico que es propuesto por el poder Ejecutivo  y aprobado por el Poder Legislativo, se emite anualmente, y en el se establecen por concepto y cantidades los recursos que se pretenden recaudar para cubrir el gasto público  durante un ejercicio fiscal, debe de presentarse ante el Congreso de la Unión a más tardar  el 08 de Septiembre de  cada año anterior a su vigencia.

De acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Ley de Ingresos deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre. De acuerdo a información recabada de la página en línea del Sistema de Información Legislativa se estipula que tendrá que contener la siguiente información:

1.    Exposición de motivos donde se señale: la política de ingresos del Ejecutivo Federal; montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales; estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales; explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición; propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales.

Asimismo, deberá incluir la evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso; la estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales; la estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.

 

2. El Decreto incluirá: la estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento; las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y de la Ciudad de México, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

De igual manera, un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública.

En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión; disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales; aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal. Asimismo, contendrá la estimación de los ingresos que generen la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, derivados de las contribuciones y aprovechamientos que cobren por la prestación de sus servicios.

3. Ingresos por Financiamiento. En caso de considerarse este rubro, se deberán incluir: ingresos por financiamiento; saldo y composición de la deuda pública y el monto de los pasivos; saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior; saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo.


De igual forma, la justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos; previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, éstos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable; memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate.

Leyes específicas

El Poder Legislativo es quien tiene la facultad de promulgar las leyes, estableciendo en ellas los elementos del tributo, como son el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y fecha de pago. En el tercer lugar de la jerarquía del Derecho Fiscal se encuentran los siguientes ordenamientos fiscales, como:

·    Ley del Impuesto Sobre la Renta

El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo, es decir, se aplica  directamente  sobre los ingresos de las actividades laborales, de la venta o renta  de bienes inmuebles, o de la prestación de servicios profesionales de los sujetos obligados que son las personas físicas y las personas morales.

Flores Zabala, Ernesto (1993) establece que la renta es el producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y el trabajo, de lo anterior se establece que el producto es la riqueza que ingresa al patrimonio de una persona.

La ley del Impuesto Sobre la Renta, está conformada por 205 artículos incluidos en siete títulos, y artículos transitorios. Cada Titulo  contempla las obligaciones fiscales de cada tipo de contribuyente obligado al pago de este impuesto: Personas morales, personas morales con fines no lucrativos, personas físicas, Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el territorio nacional, de las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes y de empresas multinacionales, y por último los estímulos fiscales.

·         Ley del Impuesto al Valor Agregado

Es un impuesto indirecto, es decir que el contribuyente no lo paga directamente sino de manera indirecta, en virtud de que se aplica en las diferentes etapas de la producción  hasta su consumo final.

La Ley del Impuesto al Valor agregado se encuentra constituida por nueve Capítulos que conforman 43 artículos su objetivo primordial es señalar quienes están obligados a pagar el impuesto al valor agregado, las personas físicas o morales que dentro del territorio realicen actos o actividades de enajenación de bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso y goce temporal de bienes o importen bienes o servicios; se establece las obligaciones de los contribuyentes que realicen los actos o actividades mencionadas en el párrafo anterior, de las facultades de las autoridades y de la participación de las entidades federativas.

·    Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Este ordenamiento fiscal se comprende de veintinueve artículos distribuidos en dos Títulos con sus respectivos Capítulos, dentro del Título I en el Capítulo I se hace referencia a las Disposiciones Generales, los sujetos que están obligados a pagar el impuesto especial de productos y servicios son las personas físicas y morales por la enajenación e importación, se establece el objeto del gravamen el cual se encuentra debidamente especificado en el artículo 2° de la ley que se comenta, que comprende del artículo 1° al 6° - A; el Capítulo II señala todo lo relacionado con la enajenación de los bienes estipulados en el artículo mencionado con anterioridad y va del artículo 7 al 11, en cuanto al Capítulo III se hace mención de todo lo que tenga que ver con la importación de bienes y el impuesto que se grava a dichos bienes integrado por los artículos del 12 al 16. El Capítulo IV del Título que se comenta establece el objeto del impuesto a gravar que es todo lo relacionado a los servicios, establecido dentro de los artículos 17 al 18 – A, en relación al Capítulo V este puntualiza las obligaciones de los contribuyentes comprende los artículos del 18 al 21, en lo que toca al Capítulo VI se hace mención de las facultades de las autoridades Federativas y están establecidas dentro de los artículos 22 al 26 – A y finalmente el Capítulo VII que menciona las participaciones a la Entidades Federativas que se encuentra establecido en los artículos del 27 y 28, porque el artículo 29 fue derogado.

·     Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Este impuesto federal graba el impuesto sobre vehículos nuevos, que son adquiridos por primera vez por el consumidor, así mismo las importaciones definitivas de automóviles siempre y cuando se una persona distinta al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo. Los sujetos obligados a pagar el impuesto sobre automóviles nuevos son las personas físicas o morales que enajenen por primera vez por el consumidor.

·     Ley Federal de Derechos

El objeto del impuesto son todos los servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, así como el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.

La base o cuota el monto a pagar este depende del servicio que reciba el contribuyente por parte del Estado, el cual deberá de estar relacionado con el costo total del servicio, incluso el financiero.

Los sujetos que están obligados a pagar derechos son las personas físicas o morales que requieran de algún trámite o servicio por parte de los organismos centralizados (Secretarías de Estado) o descentralizados que prestan servicios exclusivos del Estado.

·    Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación se encuentra integrado por seis Títulos con sus respectivos Capítulos y Secciones constituidos del artículo primero al artículo 263; cabe señalar que el Título Sexto denominado del Juicio Contencioso Administrativo que contempla doce Capítulos del artículo 197 al 263 fueron derogados por lo que solo se encuentran vigentes dentro de este Código cinco Títulos con 196 – B artículos.

El Código Fiscal Federal es un instrumento jurídico que se deriva de la Ley Suprema en virtud de que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de todos los mexicanos que habitan dentro del territorio nacional contribuir con los gastos de la Federación, por lo tanto el Código regula a los sujetos obligados a cumplir con el mandato Constitucional, así como las contribuciones que están sujetos a cumplir de manera obligatoria los contribuyentes, las funciones de las autoridades fiscales, las infracciones y delitos que surgen en materia fiscal, así como la garantía que tiene todo ciudadano de hacer valer sus derechos cuando estos han sido violentados y violados por actos u omisiones de la autoridad competente.

·    Reglamentos

Sánchez Piña, José de Jesús (2012) señala que el reglamento es un ordenamiento jurídico establecido por el poder Ejecutivo, toda vez que es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo, cuyas características es que son impersonales, generales y abstractos.

Por lo que el Reglamento es una norma jurídica expedida por el Ejecutivo Federal, cuyo fundamento se encuentra debidamente establecido en la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que una de las facultades del Presidente de la República Mexicana es promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

A continuación se enlistan algunos reglamentos fiscales:

§  Reglamento del Código Fiscal de la Federación

§   Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

§   Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

§   Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

§  Reglamento de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos

§   Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

§   Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

§   Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

·    Circulares

Carrasco Iriarte, Hugo (Op., cit. Pág. 92) señala que la circular es el comunicado o aviso que emite o envía un superior a un subordinado en la que hay instrucciones, indicaciones o criterios obligatorios en materia fiscal, las circulares crea derechos y obligaciones a los particulares.

Derivado de la descripción anterior podemos concluir que una circular es un comunicado que realiza la autoridad fiscal (Secretaria de Hacienda y Crédito Público o el Servicio Administrativo Tributario) al contribuyente el cual genera derechos y obligaciones.

Fuente: http://www.sainzabogados.com.mx/doc/JERARQUIA_NORMATIVA_DE_LAS_LEYES_FISCALES_INCASAFI_2017.pdf (Recuperado el 16 de Abril de 2021)


3. LEYES SUPLETORIAS.

El semanario Judicial de la Federación (2011) especifica que la supletoriedad se aplica “Cuando la referencia de una ley a otra es expresa". Debe entenderse que esta se hará 
en los supuestos no contemplados por la primera, que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones.

El Tribunal Colegiado de Circuito (2010) señala que para que pueda aplicarse la supletoriedad es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación señala que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de Derecho Federal común siempre y cuando su aplicación no contravenga o sea contraria a las leyes fiscales.


4. FINALIDAD DE CONTAR CON UN SISTEMA JURIDICO FISCAL.

De la Ley Suprema  que es la Constitución Política de los Estados Únicos Mexicanos, se desprende la obligación de todos los mexicanos de contribuir al gasto público para que el estado pueda hacer frente a los egresos gubernamentales en los tres niveles económicos, políticos y administrativos del Estado Mexicano, esto es de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios.

Este mandato constitucional marca la pauta para que el estado genere una serie de normas y preceptos legales que conforman el Sistema Jurídico Fiscal de México, debido a que como también lo señala la constitución para que el Estado pueda establecer la obligación de que los contribuyentes paguen contribuciones, estas deben de estar necesariamente establecidas en las leyes, mismas leyes que delimitaran tanto los derechos, las obligaciones, los sujetos obligados, los periodos de pago, los supuestos para cada tipo de contribuyente, de acuerdo al tipo de actividad económica que tenga, y también las infracciones y sanciones a que pueden hacerse acreedores si no cumplen con las disposiciones fiscales que les apliquen, pero al mismo tiempo existen dentro de los ordenamientos fiscales vigentes procedimientos que brindaran certeza jurídica y fiscal a los contribuyentes que permitan inconformarse ante las autoridades fiscales competentes sobre posibles perjuicios a su patrimonio con motivo de las facultades recaudatorias y de comprobación de las autoridades fiscales en cumplimientos de sus funciones.
 
Por lo anterior la finalidad de contar con un sistema jurídico fiscal es buscar un equilibrio  entre lo recaudado por las contribuciones y otros conceptos con los gastos gubernamentales, es decir, hacer un uso eficiente de los recursos de los que el estado se allega, programando eficientemente los ingresos y los gastos, con el objetivo de que los ciudadanos tengan mejores condiciones de vida, y se cuente en el país con los recursos necesarios que permitan el desarrollo, la modernización, un sistema de salud pública eficiente que responda a las demandas y necesidades de los ciudadanos, un sistema educativo que genere un nivel académico que vaya acorde a las necesidades económicas, políticas, sociales de la actualidad, y que todo se pueda dar una competencia y oportunidad con los demás países.

5. ¿PORQUE CONSTANTEMENTE SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS FISCALES EN MÉXICO?

Las disposiciones jurídicas fiscales en México se reforman constantemente debido principalmente a que los instrumentos públicos que delimitan la programación de los ingresos y gastos gubernamentales, es decir, el presupuesto de ingresos y egresos de la federación tienen vigencia de un año, por lo cual, el estado tiene que realizar las reformas a las leyes fiscales que considere necesarias para poder hacer ajustes de acuerdo a las necesidades que tenga de percepciones de los recursos por concepto.

Razón por la cual todas las leyes que el Congreso de la Unión genera tienen una vigencia, la cual inicia después  de su publicación  en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que a partir del inicio de la vigencia de la ley rige el principio de retroactividad de la ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que significa que la ley no debe de ser perjudicial sino benéfica.

El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 7 que entraran en vigor las leyes fiscales, reglamentos y todas las demás disposiciones administrativas de carácter general en toda la República Mexicana, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de ahí que su vigencia sea determinada.

La vigencia también hace referencia al lapso de tiempo en que dura en vigor la norma jurídica, la cual puede ser de acuerdo a García Máynez, Eduardo (Op., cit. Pág. 78)

 a) Vigencia Determinada: Es aquella en donde la vigencia de la ley se                    encuentra establecida, dentro de los artículos transitorios.

 b) Vigencia Indeterminada: Es aquella cuya vigencia desde un principio no se         encuentra establecida.

6. RESOLUCIONES MISCELANEAS FISCALES

Resolución Miscelánea Fiscal es el conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el objetivo de estas reglas es precisar procedimientos y subsanar omisiones de las leyes fiscales y es de aplicación general para todos los contribuyentes.
El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 33 fracción I, inciso g), y 35, señala:

“Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales”.

 

“Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.”

 

La Resolución Miscelánea Fiscal tiene como propósito enmendar las irregularidades o lagunas que presentaran las leyes fiscales, además de facilitar la comprensión y conocimiento de las mismas al contribuyente. La Resolución Miscelánea Fiscal comprende dos aspectos fundamentales por un lado establecen reglas generales que faciliten el cumplimiento, pero así mismo la aclaración de los diversos aspectos de aplicación de las leyes fiscales y por otro hace referencia a los trámites o procedimientos fiscales que tienen que efectuar los contribuyentes.

7. RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO ADUANERO.

 

El Derecho Fiscal se refiere únicamente a los ingresos del Estado que provienen de las contribuciones, y esta directamente relacionado con el Derecho Público, el cual reglamenta los actos de las personas que obran en interés general, en virtud de una delegación directa o mediata del soberano (García, Maynez, Eduardo, 1994).

 A continuación se muestra la clasificación del Derecho Público:


Fuente: Vázquez López Arturo    y Calderón  Vázquez Félix, Guía de Estudio  para el Derecho Fiscal, Facultad de Contaduría y Administración –UNAM, México, 2005, p.10.        

Del cuadro anterior se interpreta que el Derecho Fiscal tiene relación de colaboración con el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, con el Derecho Procesal, con el Derecho Penal y con el Internacional.

La relación con el Derecho Penal es de colaboración cuando hay infracción a las disposiciones fiscales, en relación con las medidas de apremio, la defraudación fiscal, el contrabando, debido a que la aplicación de las sanciones penales es facultad del Poder Ejecutivo, con el apoyo de la subordinación de los Ministerios Públicos y los órganos del Servicio Penitenciario.

Tanto el Derecho Fiscal como el Derecho Penal tienen el mismo fin que es sancionar todo acto o hecho u omisión contraria a la Ley. Del Derecho Penal se toman principios para poder tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y aplicar las sanciones correspondientes.

Ahora bien, como se ha mencionado uno de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del que derivan Leyes del Derecho Fiscal, es el artículo 131, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.”

El Derecho Aduanero es “el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción de esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al Estado”, como lo define el Dr. Andrés Rohde Ponce, uno de los máximo exponentes del derecho aduanero mexicano (Presidente de la Academia Internacional de Derecho Aduanero).

En este sentido el Derecho aduanero es una rama del Derecho Fiscal que se encarga de regular el tráfico de mercancías de importación y de exportación, así como de imponer sanciones a los contribuyentes que infrinjan las disposiciones fiscales; aunado a lo anterior el Derecho Aduanero tiene gran relevancia para el país ya que se encarga de establecer regulaciones que protegen el mercado interior de la competencia de productos extranjeros. 



8. DELITOS FISCALES

De acuerdo con el artículo 7 del Código Penal Federal delito es “el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. Sin embargo, el Código Fiscal de la Federación no define que es un delito fiscal, pero el propio Código Penal Federal establece en su artículo 6 lo siguiente:

“Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código y, en su caso, las conducentes del libro segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.” (Lo subrayado es mío.)

De lo anterior podemos concluir que es un delito en materia fiscal el acto u omisión que es determinado como tal y sancionado por las leyes fiscales, ya que el Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento fiscal que estipula  las conductas  que son consideradas como delitos, y señala  las sanciones correspondientes.

Los delitos fiscales están señados en los artículos 102, 108, 113 bis, del Código Fiscal de la Federación, los cuales señalan lo siguiente:

“Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I.    Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II.   Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.”

 

“Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.”

 

“Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código. Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito. El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.” 

Los delitos fiscales que se señalaron en los ordenamientos fiscales antes citados son:

  1. El contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país, las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión.
  2. La defraudación fiscal, es la denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.
  3. La falsificación de facturas, que no es como tal una falsificación, sino que se trata de documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión. 

El artículo 95 del Código Fiscal de la Federación señala quienes son los responsables de los delitos fiscales:

“Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I.       Concierten la realización del delito.

II.      Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III.    Cometan conjuntamente el delito.

IV.    Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo

V.      Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI.    Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII.  Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

IX.    Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.”