Las
disposiciones jurídicas fiscales en México se reforman constantemente debido principalmente
a que los instrumentos públicos que delimitan la programación de los ingresos y
gastos gubernamentales, es decir, el presupuesto de ingresos y egresos de la
federación tienen vigencia de un año, por lo cual, el estado tiene que realizar
las reformas a las leyes fiscales que considere necesarias para poder hacer
ajustes de acuerdo a las necesidades que tenga de percepciones de los recursos
por concepto.
Razón por la cual todas las leyes que el Congreso de la Unión genera tienen una vigencia, la cual inicia después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que a partir del inicio de la vigencia de la ley rige el principio de retroactividad de la ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que significa que la ley no debe de ser perjudicial sino benéfica.
El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 7 que entraran en vigor las leyes fiscales, reglamentos y todas las demás disposiciones administrativas de carácter general en toda la República Mexicana, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de ahí que su vigencia sea determinada.
La vigencia también hace referencia al lapso de tiempo en que dura en vigor la norma jurídica, la cual puede ser de acuerdo a García Máynez, Eduardo (Op., cit. Pág. 78)
a) Vigencia Determinada: Es aquella en donde la vigencia de la ley se encuentra establecida, dentro de los artículos transitorios.
b) Vigencia Indeterminada: Es aquella cuya vigencia desde un principio no se encuentra establecida.
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